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Carreras ilegales y acrobacias en motocicletas: duras sanciones en el nuevo Código Penal dominicano

 Las carreras clandestinas de motocicletas, las acrobacias peligrosas como “calibrar” y otras maniobras temerarias realizadas en cualquier tipo de vehículo, ahora recibirán sanciones mucho más severas en la República Dominicana. El nuevo Código Penal establece que estas conductas no serán tratadas como simples accidentes de tránsito, sino como delitos penales con consecuencias graves.



El artículo 113 tipifica que, cuando en estas prácticas se cause la muerte de una o más personas, la sanción será de 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

El párrafo I dispone que, si no se produce la muerte, pero sí mutilaciones o incapacidades permanentes, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.

El párrafo II establece que, si el resultado son golpes o heridas, se aplicará una pena de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos.

Estas penalidades no solo afectan a motociclistas, sino también a conductores de vehículos livianos y pesados que participen en carreras ilegales o acrobacias en lugares no autorizados.

De acuerdo con estadísticas oficiales, en 2024 más del 70% de las más de 2,100 muertes por accidentes de tránsito en el país involucraron motocicletas, lo que refuerza la urgencia de aplicar medidas estrictas para frenar estas prácticas.

¿Qué significa prisión mayor?

El artículo 26 del nuevo Código Penal, que entrará en vigencia dentro de un año, detalla las escalas de la prisión mayor:

  1. De 30 a 40 años.

  2. De 20 a 30 años.

  3. De 10 a 20 años.

  4. De 5 a 10 años.

La implementación de estas sanciones busca no solo castigar, sino también prevenir conductas que ponen en riesgo la vida de conductores, peatones y pasajeros en todo el territorio nacional.


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